Micelio
Auto21 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante De Oficio·Demandado Mercado Guerra Kevin De Jesus Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 213 Especializada de la DECVDH con sede en Bogotá y el Juzgado 176 de Instrucción Penal Militar y Policial de Santa Marta.

La controversia fue ocasionada por investigación penal adelantada en contra de un miembro de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso, no se acredita el presupuesto subjetivo.

Toma como referencia los Autos 704 de 2021 y 1163 de 2021 en los cuales se reitera la facultad de la Fiscalía General de la Nación para proponer conflictos entre jurisdicciones solo cuando el conflicto se suscite frente a la Justicia Penal Militar y los hechos involucren graves violaciones de derechos humanos.

La Sala resalta la importancia del derecho fundamental a la vida el cual constituye la premisa mayor e indispensable para cualquier persona, pues es el sustento y razón de ser para el ejercicio y goce de los restantes derechos.

Sin embargo, no toda vulneración o atentado contra la vida constituye en sí misma una afectación grave a los derechos humanos.

En este caso, las circunstancias bajo análisis, según los elementos probatorios que obran en el expediente, no alcanzan el alto nivel de nocividad y lesividad requerido para que el hecho sea considerado como una afectación grave a los derechos humanos.

Por consiguiente, la Corte resuelve declararse inhibida para fallar de fondo y dispone el envío del expediente a la Fiscalía 213 Especializada de la DECVDH con sede en Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto aparente de jurisdicciones entre el Juzgado 176 de Instrucción Penal Militar y Policial de Santa Marta y la Fiscalía 213 Especializada de la DECVDH con sede Bogotá, ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo requerido para su configuración.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5114 a la Fiscalía 213 Especializada de la DECVDH con sede en Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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